Avisos, recordatorios y mensajes para toda la asociación.
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Art. 18 y 19 ley 25054.: Los bomberos voluntarios y las autoridades de las comisiones directivas, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios se accidentaran o contrajeran enfermedad o perdieran la vida, tendrán derecho a una indemnización, que será abonada al accidentado o a sus causahabientes.
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